ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE FIBROMIALGIA DE ALCORCÓN
PREÁMBULO
CAPÍTULO
I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA
ASOCIACIÓN. ARTÍCULOS- 11, 21, 31, 41
CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULOS- 51, 61
CAPÍTULO III LOS ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES. ARTÍCULOS- 71, 81, 91, 101, 111.
CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO- 121.
A.- LAS ASAMBLEAS GENERALES. ARTÍCULOS-
131, 141, 151, 161, 171, 191, 201.
B.- LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULOS- 211, 221, 231, 241, 251, 261.
C.- LOS CARGOS DE
LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULOS- 271, 281, 291, 301,
311
CAPÍTULO V.- LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULOS- 321, 331, 341, 351, 361.
CAPÍTULO VI.- LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULOS- 371, 381.
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA DE ALCORCÓN
PREÁMBULO
La Asociación de Fibromialgia de Alcorcón, nace de la necesidad de hacer un frente común ante las carencias sanitarias, sociales y personales que surgen por estar afectados de esta enfermedad. Es una Asociación apolítica y no lucrativa, que busca solucionar los problemas de los enfermos afectados de Fibromialgia, con la esperanza de conseguir una mejor Calidad de Vida, acogiéndose para ello a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, que se denominará Asociación de Fibromialgia de Alcorcón.
CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se constituye en Alcorcón, la Asociación de Fibromialgia Alcorcón, sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, que se denominará Asociación de Fibromialgia de Alcorcón.
ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para disponer de sus bienes, para contratar préstamos e hipotecas, y en general para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones económicas autorizadas por las leyes. LA ASOCIACIÓN CARECE DE ÁNIMO DE LUCRO.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Asociación se fija en c/Timanfaya nº 15-23, Local 2, Alcorcón 28924 (Madrid), pudiendo por acuerdo de la Junta Rectora ser fijado en cualquier otro local, propio o ajeno, comunicándolo al Ministerio del Interior. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 4.- La duración de esta Asociación es indefinida, salvo lo dispuesto en el Capítulo IV de estos Estatutos.
CAPÍTULO II.- LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5.- La Asociación tiene por objetivo apoyar, potenciar y divulgar todo lo relacionado con la Fibromialgia.
Informar a los socios en todo lo concerniente a la Fibromialgia.
Informar a los socios en el ejercicio de sus derechos.
Facilitar la representación y participación de los socios tanto en la gestión de la Asociación como en su Órgano de Gobierno.
Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural y recreativo para los socios y familiares con el fin de fomentar un buen conocimiento de la enfermedad y así un mayor entendimiento y adaptación.
Promover relaciones de colaboración con entidades en instituciones con finalidades comunes.
Dar un soporte informativo sobre la Fibromialgia potenciando el intercambio con otras asociaciones afines extranjeras.
Colaborar en la divulgación de la Fibromialgia a nivel institucional, social y personal.
Gestionar tanto la adquisicion de material rehabilitador (tens, bicicletas, pesas, etc.) así como la posibilidad de la misma en centros especializados (gimnasios, balnearios, sauna, masajes, natación, etc) al igual que todo aquello que pueda mejorar la calidad de vida de los socios.
ARTÍCULO 6.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá crear Delegaciones dependientes de la misma, las cuales, en todo caso, formarán parte integrante y subordinada de la Asociación. Pudiendo establecerse en cualquier Municipio de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III.- LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7.- Podrán pertenecer a esta Asociación todas las personas que reunan los siguientes requisitos:
Socios de número: todos los afectados por Fibromialgia, que sean mayores de edad y con capacidad de obrar.
Socios colaboradores: todos aquellos que soliciten voluntariamente pertenecer a la Asociación.
Socios de honor: serán todos aquellos a los que se hace alusión en el artículo 10, apartado b.
ARTÍCULO 8.- La cualidad de asociado se adquirirá, previa solicitud del interesado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- Los asociados, además de dedicar su esfuerzo al logro de los fines de la Asociación, poseen la plenitud de derechos y deberes inherentes a su condición, que, específicamente determinados en los presentes Estatutos son los siguientes:
DERECHOS
Ser electores elegibles
Asistir a las Asambleas Generales, pudiendo intervenir en los debates con voz y voto.
Participar en las Secciones a que hace referencia el artículo 61 de los Estatutos.
DEBERES
Aceptar el presente Estatuto.
Satisfacer las cuotas que determine la Asociación.
ARTÍCULO 10.- Podrán colaborar con la Asociación contribuyendo a su sostenimiento o desarrollo aquellas otras personas o entidades que persigan fines análogos y específicamente:
Quienes hayan tenido o tengan alguna relación con la Fibromialgia.
Quenes por su público o relevante prestigio o por los servicios prestados a la Asociación o a la investigación de la Fibromialgia sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva como socios de honor. Las personas que colaboren con la Asociación lo harán con voz, pero sin voto y sin derecho a ocupar cargos electivos.
ARTÍCULO 11.- La condición de ser asociado se perderá por:
Renuncia del interesado.
No satisfacer la cuota anual, previo requerimiento expreso y escrito.
-
Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación, siempre que la Junta Directiva declare su expulsión previa información de los hechos, comprobación de su realidad y acuerdo unánime de sus miembros y sea ratificado en la Asamblea Extraordinaria.
CAPÍTULO IV.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 12.- La Asociación estará regida por los siguientes órganos:
1.- LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General , constituida por los asociados, convocados y reunidos al efecto, es el órgano soberano de la Asociación. A las asambleas podrán asistir con voz y voto todos los asociados de número y colaboradores y con voz pero sin voto los socios de honor.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea se reunirá:
Con carácter ordinario, una vez al año.
Con carácter extraordinario, cuantas veces así se convoque por la Junta Directiva, por su propia decisión o a petición del 10% de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 15.- Una vez al año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria a quien corresponderá entender sobre los siguientes asuntos:
Lectura, debate y votación sobre la Memoria anual, el balance y la cuenta de resultados del año saliente.
Lectura, debate y votación sobre el Presupuesto anual.
ARTÍCULO 16.- Son de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria los restantes asuntos que hayan de resolverse en el seno de una Asamblea y en concreto:
La reforma de los presentes.
La disolución de la Asociación.
Nombramientos de la Junta Directiva.
Disposición y enajenación de bienes.
Acuerdo de baja de los socios a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciónes o integración en ellas.
Solicitud de utilidad pública.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales se convocarán por la Junta Directiva con antelación de 15 días a la fecha de celebración, mediante escrito en el que se detallará el orden del día.
ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria, media hora después de la anterior, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTÍCULO 19.- En las Asambleas Generales actuará de Presidente quien lo sea de la Asociación, quien dirigirá la sesión y el desarrollo de los debates, concederá o retirará la palabra a los asistentes, señalará el orden de la discusión, declarará suficientemente discutidos los asuntos y ordenará que se proceda a la votación nominativa o secreta.
ARTÍCULO 20.- Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los asociados, presentes o representados. En las Asambleas Extraordinarias será por mayoría de 2/3.
2.- LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y tiene los más amplios poderes para administrarla, así como todas las facultades y atribuciones representativas, directivas y ejecutivas que señalan los presentes Estatutos y que reconozcan las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva estará compuesta al menos por siete miembros, quienes serán designados por las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva designarán a las personas que, de entre ellos, hayan de desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los restantes serán Vocales de aquella.
ARTÍCULO 24.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y la duración de su mandato será de dos años, renovándose anualmente. En caso de cese conjunto, la Junta Directiva cesante prorrogará sus funciones hasta la toma de posesión de la siguiente.
Todos los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
Las bajas que se produzcan podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, en cuyo seno se decidirá sobre el nombramiento.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Junta Directiva todos los asuntos no reservados expresamente a las Asambleas Generales y en concreto:
Representar a la Asociación ante los poderes públicos y privados, Organismos y Autoridades, Entidades Financieras y de Seguros.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales estatutarias y los acuerdos sociales válidos.
Acordar las inversiones que sean procedentes.
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y, en todo caso, siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los asistentes, requiriéndose para su validez la presencia al menos de la mitad de sus componentes y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
3.- LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Presidente:
La representación oficial de la Junta Directiva.
La presidencia de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y de cualesquiera otras reuniones corporativas si estuviera presente en éstas.
La dirección y vigilancia de todos los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación y de su gestión social.
La adopción de medidas y decisiones, cuando la urgencia del caso así lo aconseje, convocando inmediatamente la Junta Directiva a tal efecto.
La suspensión o aplazamiento de la ejecución de cualquier acuerdo de los órganos de gobierno de la Asociación, cuando a su juicio exista causa justificada, debiendo dar cuenta inmediatamente al objeto de ratificar o no su resolución.
La autorización cn su firma de las actas de las reuniones sociales y corporativas y de cuantos documentos se expidan por la Asociación o se presenten a las Asambleas Generales. Pudiendo firmar junto con el Tesorero o el Secretario los talones bancarios, cheques, letras de cambio y cualesquiera otros documentos de crédito y ahorro.
Otorgar poderes en nombre de la Asociación.
Ordenar los pagos acordados válidamente.
ARTÍCULO 28.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y en cualesquiera otros que le encomiende la Junta Directiva, teniendo en tanto que dure la sustitución, sus mismas atribuciones y facultades.
ARTÍCULO 29.- Son funciones de el Secretario:
Redactar y suscribir las convocatorias de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y el orden del día de las mismas.
Leer el orden del día y la documentación en las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta directiva, redactar las correspondientes actas y suscribirlas con el refrendo del Presidente.
Llevar los libros de actas de los citados órganos de gobierno.
Llevar los asuntos administrativos y el fichero correspondiente a la Asociación.
Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan a la Asociación, dándolas el curso que corresponda.
Suscribir con el refrendo en su caso del Presidente, de toda clase de actas y comunicaciones, y librar las certificciones que se soliciten y deban ser expedidas con el visto bueno del Presidente.
Podrá firmar junto con el Presidente o el tesorero los talones bancarios, cheques, letras de cambio y cualesquiera otros documentos de crédito y ahorro.
Redactar el proyecto de Memoria anual.
Tener a su cargo el archivo y el sello de la Asociación.
ARTÍCULO 30.- Corresponde al Tesorero:
Recaudar y depositar los fondos de la Asociación.
Suscribir los recibos de cobro y pagar los libramientos, pudiendo firmar, en unión al Presidente o al Secretario con firma autorizada, los talones bancarios, cheques, letras de cambio y cualesquiera otros documentos de crédito y ahorro.
Llevar la contabilidad de la Asociación, formulando los inventarios, balances, cuentas de resultados y proyectos de presupuestos.
Archivar y custodiar los documentos relativos a la tesorería de la Asociación.
Realizar cuantos actos y cumplimentar cuantos asuntos de naturaleza económica y financiera afecten a la Asociación.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a los Vocales:
Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva.
Ejecutar las funciones que le encomienda la Junta Directiva.
Sustituir al Secretario o al Tesorero en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
CAPÍTULO V.- DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 32.- Los recursos de la Asociación constituidos por las cuotas de los asociados, por las donaciones y subvenciones a favor de aquella o por las cantidades que, por cualquier concepto le corresponda percibir a la Asociación.
ARTÍCULO 33.- La Asociación se crea sin patrimonio social, la fecha del cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
ARTÍCULO 34.- La Asociación podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios o en instituciones de ahorro, así como invertirlos en bienes o valores de renta fija o variable.
ARTÍCULO 35.- Los gastos de administración serán los indispensables para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 36.- La Junta Directiva propondrá, al tiempo de presentación del Presupuesto anual de la Asociación, la determinación de la cuota anual a satisfacer por los asociados.
CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 37.- La Asociación se disolverá:
Cuando así lo acuerden al menos las dos terceras partes de sus asociados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal efecto.
Cuando se incurra en alguna de las causas previstas por las leyes.
ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva se constituirá en tal caso en comisión para la liquidar los bienes y derechos de la Asociación y para cumplir y satisfacer las obligaciones y cargas de la misma. El haber líquido que resulte se destinará a otras asociaciones sin ánimo de lucro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los presentes Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de los asociados, entrarán en vigor una vez cumplimentados los trámites legales.
